ARTÍCULO 1. OBJETIVO
El propósito de esta política es prevenir, detectar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) en POCTLAB, asegurando el cumplimiento de la normatividad vigente en Colombia y adoptando las mejores prácticas internacionales.
ARTÍCULO 2. ALCANCE
Esta política aplica a todas las actividades comerciales, transacciones y relaciones contractuales de POCTLAB, incluyendo clientes, proveedores, contratistas, empleados y cualquier parte relacionada. Se extiende a todas las áreas operativas, administrativas y financieras.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES
Compromiso Institucional: POCTLAB se compromete a prevenir que sus operaciones sean utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de recursos provenientes de actividades ilícitas.
Debida diligencia: POCTLAB realizará un proceso de conocimiento integral de clientes, proveedores y empleados para identificar posibles riesgos asociados a LA/FT.
Confidencialidad: La información obtenida en los procesos de SARLAFT será manejada con absoluta reserva y no podrá ser divulgada salvo por requerimiento de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES
Junta Directiva y Gerencia: La Junta Directiva y la Gerencia de POCTLAB son responsables de implementar y supervisar el SARLAFT, asignando los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Oficial de Cumplimiento: El Oficial de Cumplimiento es el encargado de vigilar el correcto funcionamiento del SARLAFT, así como de coordinar las actividades de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas.
Colaboradores: Todos los colaboradores de POCTLAB deben cumplir estrictamente con las políticas y procedimientos del SARLAFT, reportando cualquier operación inusual o sospechosa al Oficial de Cumplimiento.
ARTÍCULO 5. ETAPAS DEL SARLAFT
Identificación: POCTLAB implementará procesos y herramientas que permitan identificar de manera oportuna los riesgos asociados a LA/FT en sus operaciones, clientes y proveedores. Este proceso incluirá la verificación en listas restrictivas como la Lista Clinton y la Lista ONU.
Medición: Se evaluará la probabilidad y el impacto de los riesgos identificados. POCTLAB aplicará mecanismos que permitan cuantificar los riesgos inherentes a LA/FT y su potencial afectación en la operación.
Control: POCTLAB implementará controles que le permitan conocer a sus clientes y proveedores, prevenir actividades ilícitas y detectar operaciones sospechosas. Estos controles incluirán consultas a listas de control y monitoreo continuo de las operaciones comerciales.
Monitoreo: Se realizará un monitoreo permanente del sistema SARLAFT a través de herramientas tecnológicas que permitan detectar posibles señales de alerta y operaciones inusuales. Cualquier operación que se considere sospechosa será reportada de inmediato a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
ARTÍCULO 6. POLÍTICAS ESPECÍFICAS
Política de aceptación de clientes y proveedores: POCTLAB no establecerá relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas incluidas en listas restrictivas o que no cumplan con los estándares mínimos de debida diligencia.
Rechazo de clientes y proveedores: Si un cliente o proveedor es incluido en listas restrictivas después de haber iniciado una relación comercial con POCTLAB, la empresa tomará las medidas necesarias para finalizar la relación de manera inmediata.
Capacitación: POCTLAB proporcionará capacitación periódica a sus colaboradores sobre los riesgos de LA/FT y las medidas preventivas incluidas en el SARLAFT, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
Registro y conservación de documentos: Todos los documentos relacionados con la gestión del SARLAFT serán debidamente conservados por un período mínimo de 5 años, según la normativa vigente. La custodia de esta información estará a cargo del Oficial de Cumplimiento.
ARTÍCULO 7. RESPUESTA A AUTORIDADES COMPETENTES
POCTLAB se compromete a colaborar plenamente con las autoridades competentes en la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Cualquier requerimiento de información será atendido de manera inmediata y conforme a la ley.
ARTÍCULO 8. SANCIONES
El incumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el SARLAFT será considerado una falta grave y podrá acarrear sanciones disciplinarias que incluyen desde amonestaciones hasta la terminación del contrato laboral o comercial, según corresponda.